Queda prohibido el acceso o la permanencia en el recinto en que se realice el evento del club a cualquier persona que se encuentre incursa en alguno de los actos o conductas establecidas en el artículo 2 de la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (Ley 19/2007, de 11 de julio), como pueden ser:
- Participar en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos.
- Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, como elementos punzantes, cortantes, o susceptibles de utilizarse como proyectiles, tales como alimentos en recipientes rígidos, bebidas embotelladas o sus envases.
- Introducir o estar en posesión de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos y dispositivos pirotécnicos.
- Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.
- Introducir o vender cualquier clase de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas.
- Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o al terrorismo, o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vetada por razón de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.
- Realizar cánticos, expresiones, sonidos o actitudes que inciten a la violencia o al terrorismo, o que pretendan vejar a una persona o grupo de ellas por razón de su raza o etnia, discapacidad, religión o convicciones, sexo u orientación sexual.
- Irrumpir en el terreno de juego.
- Haber sido sancionado con la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo en tanto no se haya extinguido la sanción.